viernes, 8 de febrero de 2008

Ley del Fonasa prevé prisión


Establece que directores son coautores del delito

La ley 18.131 aprobada en mayo de 2007 que creó el Fondo Nacional de Salud (Fonsa), prohibió la intermediación lucrativa y la publicidad para captar socios para las instituciones de asistencia médica, fijó penas de hasta dos años de prisión para los que incurran en este delito -se considera a los directores y administradores coautores-, y multas para las empresas que fomenten estas prácticas.

El artículo 11 de la ley establece que el que por cualquier medio "ejecutare o encomendare ejecutar actos de intermediación lucrativa, de promoción o publicidad, con la finalidad de captar socios o afiliados para las instituciones de asistencia médica pública o privada, sean éstas colectivas o particulares, entregando a cambio o prometiendo entregar a dichos socios o afiliados dinero u otra ventaja equivalente (a excepción de mejoras en las prestaciones asistenciales), será castigado con una pena de cuatro a 24 meses de prisión".

Por su parte los directores y administradores de las instituciones que por cualquier medio "ejecutaren, facilitaren, propiciaren o aceptaren tales actos", serán considerados coautores del delito que se tipifica.

La ley establece que constituyen circunstancias agravantes de este delito: a) el carácter de funcionario público del agente, y b) el grado de jerarquía funcional del autor.

La ley, además, declara nulas todas las deudas contraídas por las instituciones de asistencia médica en el marco de las operaciones que penaliza.

El Ministerio de Salud Pública o el Banco de Previsión Social podrán aplicar sanciones pecuniarias de hasta 1.000 unidades reajustables ($ 341.000) a aquellas instituciones que se hubieran beneficiado a consecuencia de intermediaciones lucrativas ilegales, pudiendo duplicarse el monto de la sanción en caso de reincidencia y retenerse las transferencias por concepto de cuotas de afiliación al sistema que administra el BPS.

El Fonasa es administrado por el Banco de Previsión Social (BPS) y financia el régimen de prestación de asistencia médica de los beneficiarios del Seguro de Enfermedad del BPS, de los jubilados que se incorporaron al sistema, de los funcionarios públicos y de otros dependientes del Estado.

Se facultó además al Poder Ejecutivo a crear una comisión de seguimiento para la aplicación de la ley que creó el Fonasa.

Fuente: El País, 8 de febrero

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