lunes, 5 de noviembre de 2007

Ley de aborto : Advierten sobre 10 inconstitucionalidades


El Instituto Arquidiocesano de Bioética Juan Pablo II, en momentos en que se tramita en el Senado de la República la discusión del proyecto de ley de “Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva”, hace llegar a la población en general los siguientes elementos de juicio respecto de dicho proyecto de ley, el cual entendemos que es claramente inconstitucional, por las siguientes razones:
1) Niega en el Art. 9º el derecho a la vida, derecho humano fundamental, cuyo goce está garantizado por el Art. 7º de la Constitución como un derecho inherente a la personalidad humana (art. 72 de la Constitución), y consagrado en acuerdos internacionales vinculantes como el Pacto de San José de Costa Rica (ley 15.737).

2) Viola la laicidad del Estado uruguayo, derivada del derecho de cada uno a ser protegido en el goce de su libertad (Arts. 5º y 7º de la Constitución), al pretender imponer por ley “principios éticos” que responden a una determinada ideología como es la “perspectiva de género” (Art. 2.a; 4.b; 6.h.1), y establecer por ley que en materia de sexualidad la búsqueda del placer está “por sobre” la transmisión de la vida (Art. 3º).

3) Atenta contra la familia, base de la sociedad uruguaya según el Art. 40º de la Constitución, por cuanto desconoce la patria potestad, (consagrada en el Art. 41º de la Carta Magna), estableciendo un supuesto “derecho” a la satisfacción sexual durante todo el ciclo vital, según las propias necesidades y preferencias, (Art. 3.b), y a la toma de decisiones libres y autónomas (Arts. 4.b y 3.c), lo que aplicado a los menores de edad, desautoriza cualquier intervención de los padres en la educación y el desarrollo de la sexualidad de sus hijos.

4) Ignora el derecho de los padres a la educación de sus hijos según sus propios valores y principios, reconocido también por la Constitución de la República en su Art. 41º, al imponer la educación sexual según las orientaciones de la “perspectiva de género”.

5) Cercena el derecho de los padres a intervenir en las decisiones de sus hijos menores de edad en lo referente a anticoncepción, aborto y forma de vivir la sexualidad en general, al consagrar el “derecho” incluso de los menores de edad a los “servicios en salud sexual y reproductiva”, (Arts. 5.a; 6.a.1) por los que se entiende universalmente la anticoncepción y el aborto.

Con ello desconoce nuevamente el derecho y deber de los padres, reconocido por la Constitución en su Art. 41º, de velar por sus hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social. Igualmente, cuando habla de promover, desde la educación primaria, el “ejercicio”de los “derechos sexuales y reproductivos”. (Art. 4.d).

6) Viola el derecho de los padres de estar informados acerca del comportamiento de sus hijos menores de edad, o de lo que se les informa o se hace con ellos en esta materia, al consagrar la “confidencialidad” de tales “servicios” (Art. 2, c).

7) Pone en tela de juicio el derecho y la libertad de enseñanza, así como la libertad de expresión, al establecer que el Estado debe “combatir” lo que se define vagamente como “discriminación de orden cultural” y “presiones de carácter social o cultural” en el ejercicio de la sexualidad (Art. 3.c.d).

8) La misma libertad de culto (Art. 5º de la Constitución) quedaría en entredicho, al poder negarse a las instituciones religiosas -en virtud de lo anterior-, el derecho de impartir la enseñanza que les es propia en materia de sexualidad.

9) Desconoce el derecho de asociación (Art. 39º de la Constitución), al imponer a los centros privados de salud la realización de abortos (Art. 16º), así como la realización de la asesoría para abortar llamada “iniciativas sanitarias” (Art. 6.b.4).

10) Avasalla en los hechos el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario frente a la práctica del aborto (Art. 17º), transgrediendo derechos consagrados en el Art. 7º y 72º de la Constitución.

Por todas estas razones entendemos que el proyecto de ley denominado de “Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva” es inconstitucional, y como tal, contrario a los principios y valores que rigen la sociedad uruguaya y están recogidos en su propia Constitución.

Esperamos por tanto que el buen sentido de los señores legisladores impida que este proyecto pase a formar parte de nuestro cuerpo normativo.

Instituto Arquidiocesano de Bioética Juan Pablo II
Fuente: El Observador, 6
de noviembre

No hay comentarios:

Placa de Facebook

Webmaster/Editor

Prof. Daniel Solari Derquin