jueves, 1 de noviembre de 2007

El Sistema Nacional Integrado de Salud tiene media sanción


El texto aprobado por Senado modifica el proyecto original

Con fecha 9 de octubre de 2007, la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que implementa el Sistema Nacional Integrado de Salud. El texto aprobado modifica sustancialmente el proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo. La iniciativa ahora se discutirá en la Cámara de Diputados.
La aprobación en el Senado del proyecto de la llamada "ley grande", constituye un paso fundamental en el proceso de implementación del nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud (Snis) que, en su etapa final y de mayor trascendencia, venía enfrentando dificultades debido a inquietudes planteadas por distintos sectores.
El texto aprobado, en alguna medida, fue receptivo de esas inquietudes y modificó el proyecto original remitido por el Poder Ejecutivo pero subsisten aún cláusulas que no dejan claro su alcance, así como otras que dejan en manos de la reglamentación la definición de aspectos importantes.
El proyecto aprobado pasa ahora a estudio de la Cámara de Diputados.

Las modificaciones
El nuevo texto define algo más el rol que en el Snis ocuparan los diferentes tipos de instituciones de asistencia médica privada no colectiva.
Respecto a los seguros privados, se incorporó un artículo que establece la posibilidad de que los usuarios del sistema opten de contratar con estos operadores, quienes recibirán del fondo las cuotas salud que correspondan a dichos usuarios (cápitas) con un tope que será el aporte obrero-patronal del contribuyente respectivo.
Como requisitos acumulativas para entrar en este régimen, los seguros integrales deberán: 1) otorgar a los
usuarios del sistema las prestaciones incluidas en los programas integrales del MSP y 2) aportar la información asistencial y económico financiera que les sea requerida por el Estado a efectos del contralor de sus obligaciones respecto a los usuarios del sistema.
Deberán además, verter el seis por ciento (6%) de los ingresos recibidos del propio fondo por concepto de costos de administración.
Respecto a los servicios de emergencia médica, el texto aprobado define que los usuarios del sistema podrán elegir entre aquellas empresas prestadoras de dichos servicios habilitadas y que acepten las condiciones que se fijen. Sin embargo, será la reglamentación quien definirá las modalidades y fecha de aplicación de esta disposición.
El Poder Ejecutivo fijará el precio y los plazos en que las entidades del sistema deberán abonarlo a las empresas de emergencia escogidas por sus afiliados.
Cabe concluir que, si bien el texto aprobado fue receptivo a los planteos del sector privado y representa un avance, las reglas aún no son completamente clanis y quedan varias dudas en cuanto a su alcance.
Otro tema que generó inquietud es la situación de las Cajas de Auxilio (que sirven prestaciones no inferiores a las de la ex Disse). Estas entidades con la implementación del sistema desaparecerán ya que los fondos que reciben de los aportes patronales y obreros deberán verterse al Fonasa.
El texto aprobado establece que los trabajadores comprendidos en el régimen de las Cajas de Auxilio que aseguren una cobertura integral en salud no inferior a la del sistema, se incorporarán a éste (Snis) no más allá del 01/01/11, siguiendo hasta entonces en el régimen actual.
La solución del texto aprobado no resultó satisfactoria para el sector afectado, porque no soluciona la desaparición de las (lajas de Auxilio sino que la posterga por un plazo indefinido "no más allá" del 01/01/11.
Pero sin duda que de los cambios que introdujo el texto aprobado, el de mayor impacto a nivel de la población en general son los referentes a las tasas de aportación y su relación con los sujetos comprendidos en el Snis.
En el proyecto original, sin ninguna distinción, se aumentaba el aporte obrero del tres por ciento (3%) al seis por ciento (6%) -en los casos de ingresos superiores a 2,5 BPC (aprox. $ 4.100). El texto aprobado, modificó las tasas distinguiendo situaciones según la composición familiar y el nivel de ingresos del aportante.
Ahora los trabajadores que tengan ingresos inferiores a 2,5 BPC con o sin hijos aportarán un tres por ciento (3%), como lo hacen actualmente todos los trabajadores.
Los que superen dicho monto de ingresos, aportarán cuatro y medio por ciento (4,5 %) sin hijos a cargo o, seis por ciento (6 %) con hijos a cargo.
En el caso de los funcionarios públicos, conforme prevé la ley del Fonasa que los incorporó al sistema, el tres por ciento (3%) que actualmente aportan es financiado transitoriamente por el Estado, previéndose que el funcionario se haga cargo del aporte en forma gradual (a razón de un 1 % por año). En concordancia, este proyecto señala que los funcionarios públicos aportarán el adicional del 3% (con hijos) o del 1,5% (sin hijos) a efectos de completar las tasas del aporte obrero señalado.
Los hijos de los trabajadores menores de 18 años o mayores incapaces a su cargo se incorporan a partir del 01/01/08. El texto aprobado innova en que incluye además los hijos del cónyuge o concubino.
Otra modificación se relaciona con la cobertura de los cónyuges y concubinos a cargo del aportante. El proyecto original establecía que por el cónyuge y/o concubino a cargo del aportante no se realizaría aporte adicional. El nuevo texto establece que por estos beneficiarios deberá aportarse un dos por ciento (2 %) adicional a los porcentajes antes señalados.
Se establece un cronograma de incorporación gradual del cónyuge o concubino en función del número de hijos, siendo la fecha máxima prevista para incorporar a la totalidad el 31/12/13.
El cuadro adjunto resume las distintas situaciones del aporte obrero, los sujetos amparados y la fecha en que éstos adquieren el derecho de incorporarse al sistema.
Otro tema fundamental que resolvió el texto aprobado y que devolvió la calma a un importante sector es que la obligación de aportar al sistema, así como su incorporación al mismo, de las personas que aporten por rentas de servicios personales fuera de la relación de dependencia, se postergó hasta el 01/01/11.
Por último, la ley faculta al Poder Ejecutivo a postergar las fechas de ingreso al sistema establecidas en la ley.
En próximas entregas, ingresaremos al análisis de otras importantes modificaciones introducidas en el texto aprobado tal como la inclusión de los jubilados "patrones" y el mantenimiento de los beneficios del sistema "de por vida".
Fuente: Últimas Noticias, 1º de noviembre

No hay comentarios:

Placa de Facebook

Webmaster/Editor

Prof. Daniel Solari Derquin