domingo, 30 de septiembre de 2007

Ex-asesor de Vázquez: "El cobro del IRPF a los activos es ilegal"


Hugo de los Campos
"El cobro del IRPF a los activos es ilegal"
Si existe en el Frente Amplio un referente en temas jurídicos de seguridad social, éste es Hugo de los Campos. No quiso hablar públicamente ni divulgar sus escritos ante la Suprema Corte de Justicia cuando los cuestionamientos a la constitucionalidad del IRPF estuvieron en el tope de la agenda informativa con la argumentación de los más destacados constitucionalistas del país, desde Aníbal Cagnoni, a Jorge Marabotto, desde Gonzalo Aguirre, a Ruben Correa Freitas. Y De los Campos da al tema una nueva vuelta de tuerca: un IRPF que grava los tributos a la seguridad social de los activos lo que violenta el orden jurídico.

-¿Por qué usted, que es un experto en temas de seguridad social y ha asesorado al Frente Amplio en este tema, presenta recursos de inconstitucionalidad contra el IRPF?

-En lo que refiere a la acción de inconstitucionalidad, mi posición técnica la presenté en la Suprema Corte de Justicia y está siguiendo el trámite procesal que corresponde. No tengo ninguna particularidad que expresar al respecto. En cuanto al fondo del asunto, muchas veces se ignora que toda opinión jurídica es un verdadero trabajo de investigación, es decir el abogado profundiza en el tema y no lo agota al momento de presentar un escrito. De acuerdo a este proceso de estudio, cada vez afirmo más mi opinión de que el IRPF viola el ordenamiento jurídico vigente. Y agrego que lo viola no sólo con relación a los pasivos, sino también con relación a los trabajadores activos.

- ¿Por qué dice que es ilegal la tributación de los trabajadores activos?

-La ley de Reforma Tributaria indica que el hecho gravado, es decir aquellas sumas o ingresos sobre la que se aplica el impuesto, es la totalidad, o sea el sueldo. En esa totalidad se encuentran para el caso de los trabajadores dependientes los aportes que pagan a la seguridad social, los montepíos, por lo que está aplicando un tributo sobre algo que no ingresa en el patrimonio del trabajador, es decir un impuesto a la renta sobre una parte que no es renta, que no ingresa al trabajador lo que a mi juicio es irregular desde el punto de vista jurídico.

-Pero la ley permite la deducción de esos aportes.

- No exactamente. Lo que permite es deducir un porcentaje, que estos casos serían del 10% por lo que por el 90% de los aportes, se tributa el impuesto a la renta sobre otro tributo, es decir algo que no ingresa al trabajador, y algo que no se percibe jamás puede ser renta. De allí el reproche técnico según mi posición. Si un trabajador realiza un aporte del 15% de su salario, supongamos que sobre $ 10.000 su aporte son $ 1.500, deduce $ 150 y sobre $ 1.350, que es algo que no recibe, sino que al contrario paga al BPS, tiene que pagar impuesto a la renta.

- ¿Es, entonces, una doble imposición, es decir un impuesto sobre otro impuesto?

-No hay duda que en estos casos se cobra un impuesto, no sobre la renta sino en la parte a la que aludimos, sobre otro impuesto. Pero el tema a mi juicio debe plantearse de otra forma. Al respecto conversé de él con prestigiosos tributaristas -advierto que eso no quiere decir que acompañen mi posición- pero esas charlas me llevan a plantearlo así: la irregularidad jurídica consiste en que un impuesto como el IRPF que se cobra sobre ingresos, no puede aplicarse a situaciones como las que referimos en las que no hay ingresos, y es claro que no hay ingresos por el monto no deducible del primer tributo, en este caso los aportes jubilatorios.

-¿Esta conclusión también se aplica a los pasivos?

-Sí. El caso más claro es el de las pasividades bancarias allí las leyes 17.841 del 15/10/04, y 18.079 de diciembre del 2006, consagran un impuesto que pagan todos los jubilados y pensionistas bancarios, de verdadera entidad económica. Y nuevamente volvemos al mismo aspecto. Sobre ese impuesto, en la parte no deducible que llega al 90% en muchos casos, ahora se cobra el impuesto a la renta de las personas físicas. Como en el otro ejemplo, pero acá con más importancia económica, es claro que no hay renta, no hay capacidad contributiva. No puede considerarse "renta" a un "impuesto" porque allí no hay ingreso.

- Pero también ese impuesto se puede deducir.

-Volvemos al comienzo lo que se puede deducir de ese impuesto si se aplica la tabla de las deducciones es un porcentaje del mismo que en general será un 10% o un 15% y sobre todo lo demás los bancarios están pagando impuesto a la renta, sobre algo que no les ingresa, y por eso obviamente no es renta.

-Usted anunció que analiza las alternativas jurídicas que pueden llevar adelante los bancarios contra el IRPF. ¿Cómo ve la situación de ese sector ante la crisis que atraviesa la Caja Bancaria?

-Es más grave porque cuando se crea el impuesto a las pasividades bancarias, como única forma de financiamiento de un déficit del sistema, se incumple claramente la Constitución dado que el art. 67 de la misma en la formulación que le dio la reforma de 1989, determina que el Estado está obligado a asistir a las entidades provisionales, cuando estas tengan dificultades financieras y esa obligación constitucional no es de tipo programático, sino concreta y determinada y no se cumplió. Este claro incumplimiento de la Constitución, perjudica tanto a los afiliados pasivos como a los activos de la Caja Bancaria. En el caso de la Caja Notarial y la Profesional, que ya tienen sus leyes orgánicas expresamente se indica, para la primera en el art. 6 y para la segunda en el art. 9, que el Estado no asume ninguna responsabilidad en las mismas, con lo que se configura una grave inconstitucionalidad, por desobedecer el mandato de la Carta Magna, en el citado artículo 67.

-¿Cómo se explica que el Pit-Cnt u entidades que nuclean a activos y pasivos, sostengan que no hay irregularidad jurídica en la reforma tributaria?

-Las entidades gremiales a las que alude son muy serias y tienen una larga trayectoria en el país. Obviamente tienen colegas que las asesoran. Yo no puedo juzgar las opiniones de otros abogados, que no conozco, aún cuando no sean coincidentes.

-¿Ha tenido consultas de trabajadores activos?

-Consultantes tengo muchos. En el caso de los jubilados se desarrolló una acción que incluye a la totalidad del problema de las pasividades que a mi juicio no puede ser gravado por el impuesto. Tengo consultas pendientes de jubilados bancarios, y estoy estudiando cuáles serían las acciones judiciales más efectivas a plantear. En el caso de los activos he recibido muchas consultas pero dado que los mismos se encuentran vinculados a entidades gremiales, en principio, les corresponde a ellas actuar en esa materia, según los criterios que tengan, sin descartar claro está, que mi estudio se aboque a estos casos.

El silencio de Casinelli en el acto de Astori

-¿Qué opina de la participación de Cassinelli Muñoz en la conferencia del ministro de Economía sobre la constitucionalidad del IRPF?

-Distinguiría dos hechos. Uno el de la conferencia en sí y otro el de la presencia del doctor Cassinelli. Respecto al primer tema, sin perjuicio del obvio derecho del gobierno a defender sus posiciones, no me pareció conveniente el que lo hiciera de esta manera, porque aunque esta no haya sido la intención, se aparta de los métodos que se siguen en asuntos de carácter técnico. El tema está a estudio de la Suprema Corte, es decir depende de un poder independiente, frente a lo cual se debe ser muy cuidadoso. Fue un tipo de acción legítima, pero desacostumbrada en el Uruguay. Al segundo aspecto no le encuentro explicación posible. Con el doctor Cassinelli mantenemos una amistad que en mucho valoro, lo que por ende excluyo toda crítica personal. Pero es la primera vez que veo que un abogado de su prestigio, se preste a estar presente en un acto de esas características y menos aún que lo haga sin decir una palabra, porque, lo que verdaderamente importaba de esa conferencia eran sus argumentos, y sobre los mismos nada dijo, es decir fue una presencia silenciosa, que aparentemente determinaba las consecuencias del tema por un principio de autoridad, lo que no es aceptable. No lo comprendo.

Perfil

Nombre: Hugo De los Campos

Nació: El 20 de marzo de 1941

Otros datos: Casado, cinco hijos y cinco nietos.

Ex asesor de Vázquez

Especialista en materia de seguridad social y derechos jubilatorios, es autor de numerosas publicaciones y libros sobre la materia. Fue por más de 20 años asesor letrado del BPS y presidente de la Caja Profesional durante 5 años. Es docente encargado de cursos de la materia en la Escuela de Post Grado de la Udelar. Presidió por más de 10 años la comisión de Seguridad Social del Frente Amplio.

Fuente: El País, 30 de stiembre

No hay comentarios:

Placa de Facebook

Webmaster/Editor

Prof. Daniel Solari Derquin