martes, 8 de abril de 2008

Antecedentes de inconstitucionalidad por contribución



En 1993, la primera intendencia del Frente Amplio recibió un duro revés cuando fue declarada inconstitucional la Contribución Inmobiliaria, que tenía los mismos lineamientos y filosofía que la nueva contribución.

Al igual que en 1993, el gobierno departamental insiste en su pretensión de hacer política tributaria distributiva a través de la Contribución Inmobiliaria cuando la Constitución no lo permite.

Las intendencias carecen de potestad tributaria general. Uruguay no es un país federal. Las intendencias solo pueden poner impuestos a aquellas manifestaciones aisladas de riqueza que la Constitución expresamente le señala: automóviles, propiedad inmueble urbana y suburbana, beneficios de la explotación de juegos de azar, etcétera.

Solo se puede hacer política distributiva a través de los impuestos cuando estos tienen en cuenta la capacidad contributiva global del contribuyente. De lo contrario, invocando razones de justicia se pueden cometer las más odiosas inequidades.

La Contribución Inmobiliaria es un impuesto despersonalizado, que grava un tipo específico de propiedad (la inmueble), que no tiene en cuenta si el contribuyente es activo o pasivo, si tiene otros inmuebles, si tiene familia, si soporta hipotecas, etcétera.

Lo dicho no significa que todos los contribuyentes deban pagar lo mismo. El monto del impuesto municipal debe moverse conjuntamente al valor de la propiedad. Lo que no está permitido es que unos paguen proporcionalmente más, para que otros paguen proporcionalmente menos. Esa política está reservada al gobierno nacional, que sí tiene potestad tributaria general.

Ésta y otras razones, llevaron en 1993 a declarar inconstitucional la contribución inmobiliaria de Montevideo que impulsaba el entonces intendente Tabaré Vázquez.

La declaración de inconstitucionalidad de 1993 fue pronunciada por la Cámara de Diputados a impulso de una solicitud hecha por 1.000 vecinos de Montevideo de acuerdo al mecanismo previsto por el artículo 303 de la Constitución.

El gobierno departamental del doctor Vázquez aceptó el pronunciamiento de la Cámara de Diputados y no llevó el caso a la Suprema Corte de Justicia, ante la certeza de que perdería el caso.

Hoy en día, el plazo para interponer el recurso de apelación frente a la Cámara de Diputados ya venció.

Y aunque estuviera vigente la actual Cámara de Diputados con mayoría frenteamplista no declararía la inconstitucionalidad de la contribución por razones políticas.

La Suprema Corte de Justicia, sin embargo, puede hoy declarar la inconstitucionalidad de la nueva contribución inmobiliaria por los mismos fundamentos jurídicos acogidos en 1993 con fuerte apoyo de la más destacada doctrina.

El Observador, 8 de abril

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