martes, 9 de octubre de 2007

Fray Bentos es tierra vedada para piqueteros


El gobierno prohibirá concentraciones contra Botnia en Fray Bentos. El anuncio fue realizado por la ministra Daisy Tour-né, quien explicó que la decisión se funda en la evaluación efectuada por el consejo de ministros de los incidentes registrados en el puente General San Martín entre fraybentinos y asambleístas de Gualeguaychú, cuando éstos se disponían a regresar a Argentina tras reunirse con ambientalistas uruguayos en Nueva Palmira.
"Los compatriotas de Río Negro han tenido una gran hidalguía y austeridad en la respuesta. Lo de ayer fue un síntoma de un estado de cansancio, por lo que autorizar en su propio territorio otra actividad sería justificar una provocación a la gente de Fray Bentos, que, reitero, ha actuado con una gran paciencia que está llegando a
su límite y merece una respuesta de parte del gobierno", aseveró Tourné.
La intención es impedir la concreción de la asamblea prevista por los piqueteros para fin de mes frente a la pastera a través de una normativa vigente que establece la necesidad de contar con autorización policial para realizar concentraciones en la vía pública. Tourné indicó que el uso de esta norma es la razón "tradicional" por la que el PIT-CNT comunica a la jefatura de Montevideo los recorridos de sus marchas. Según la ministra, Uruguay ya ha demostrado su actitud democrática y de garantizar el libre tránsito, por lo que, si bien esta decisión tendrá repercusiones en la solución del conflicto, también las tendrían eventuales agresiones, por lo que se consideró que la prohibición de la reunión es "mejor para el país".
Fuente: Plan B, 9 de octubre

Una ley del 28 de junio de 1897 es la que regula el "Derecho a reunión", y fue la invocada por la ministra Daisy Tourné para impedir a futuro la manifestación de los asambleístas entrerrianos. La ley que en su primer artículo establece que "queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas", aunque sujeta a varios requisitos. Se establece que, en caso de organizar una manifestación, se debe comunicar a la Policía. "El aviso y la solicitud de que hablan los dos incisos anteriores, serán suscritos por tres vecinos de la localidad, con indicación de su domicilio, y se presentarán a la autoridad que corresponda con una anticipación de veinticuatro horas por lo menos", establece el inciso 4° de la Ley 2.499. El inciso 3° de la ley establece que la autoridad policial "podrá conceder o negar según las circunstancias y con arreglo a las órdenes e instrucciones del Poder Ejecutivo", la realización del evento. Esta norma es la que habitualmente aplica la Policía cuando se solicita el uso del espacio público para la realización de actos o manifestaciones de todo tipo.

Fuente: El País, 9 de octubre

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