miércoles, 24 de octubre de 2007

Un fallo adverso a la reforma tributaria obligaría su revisión

Sentencias de la Corte solo afectan casos recurridos, pero si son muchos se adoptaría una medida legislativa.

La Corte decidirá a mediados de 2008 sobre constitucionalidad del IRPF a las pasividades

Ivonne Ortiz estaba cocinando en la tranquila mañana de Trinidad, Flores, cuando su marido le dio la noticia que acababa de escuchar en la radio: “Se declaró inconstitucional el IRPF”. Minutos después el teléfono sonó. Del canal local querían entrevistarla pero a Ortiz no le gustan las cámaras y se negó.
Más tarde se comunicó con su abogado, Gustavo Rubiñol, quien le explicó que es necesario ser muy cautos, porque este es recién el informe del fiscal de Corte. Ahora habrá que esperar que los cinco ministros de la SCJ estudien el escrito. Cada uno tiene 30 días, por lo que el fallo recién se conocerá –luego de la feria judicial de enero– en marzo o abril de 2008.

En Montevideo el caso es llevado adelante por el abogado y ex vicepresidente, Gonzalo Aguirre, quien también representa a un grupo de jubilados militares.

Ortiz se animó a reclamar contra el IRPF luego de enterarse que otras cuatro inspectoras de Primaria de Flores lo harían. Sólo debía pagar $200 y presentar fotocopia de su cédula para entrar en el escrito.

“A mi me pareció que era una situación muy injusta. Me gusta jugar al rummy canasta con mis amigas y estar tranquila, pero los últimos cinco años tuve que trabajar en Montevideo; iba y venía y fue muy sacrificado”. Trabajó durante 32 años y seis meses. Por su jubilación de $21.000 antes pagaba $382,34 pero desde el 1º de julio pasaron a descontarle $1.052.

“Ojalá esto sirva para que deroguen la ley, o por lo menos que modifiquen las franjas”, expresó.

Su caso es el primero que se analiza de los casi 300 que están en trámite. Pero hay otros que ya cuentan con la respuesta del Poder Ejecutivo, representado por la DGI, y del Poder Legislativo. Se les agregará el mismo dictamen que Ubiría entregó el jueves 18 a la Suprema Corte de Justicia.
Si bien el dictamen de Ubiría no es vinculante para la corporación judicial, sus ministros analizarán los argumentos del fiscal para pronunciarse.

El dictamen de 60 páginas concluye que el cobro del IRPF a los jubilados y pensionistas es inconstitucional porque las jubilaciones son un ingreso pero no una renta y, por lo tanto no deben ser gravadas.

Además sostuvo que la Constitución prohíbe que se recaude por impuestos que originalmente fueron creados para financiar el pago de pasividades.


Medida general. Si los ministros coinciden con el fiscal de Corte y declaran inconstitucional la norma, sólo se aplicará a los casos presentados. Pero ya se estima que recurrirán 10.000 jubilados agrupados en varios escritos. Sin embargo, si las resoluciones son favorables a los pasivos, es probable que el gobierno se vea a obligado a tomar una decisión legislativa.

El constitucionalista Daniel Martins dijo a El Observador que si la Corte falla la inconstitucionalidad de la ley 18.083 “será necesario adoptar alguna medida general” porque sería absurdo que si la declaración abarca a miles de jubilados, se beneficie sólo a una minoría.

Sobre la posibilidad de que a los jubilados se les devuelva lo que vienen pagando desde el 1º de julio, Martins dijo que la retroactividad de una declaración de inconstitucionalidad es discutible. El abogado explicó que por lo general la Corte sólo se refiere a la inconstitucionalidad de la norma, pero no declara su retroactividad.

“Si ocurre eso deberá darse una discusión para analizar si es retroactivo o no”, explicó Martins. Aclaró que, de todos modos, lo que se está descontando del IRPF es a cuenta, porque el impuesto se va a liquidar en diciembre.


Ficción tributaria. El fiscal de Corte aseguró que la inconstitucionalidad de la norma aprobada por el gobierno está en que se sostiene que todo ingreso es una renta. El magistrado consideró que esa afirmación refiere a una ficción tributaria.

Tras evaluar la explicación que el ministro de Economía, Danilo Astori dio en el Parlamento al defender la reforma, Ubiría sostuvo que el problema está en el destino de la recaudación: “Si se trata de un tributo con fines de asegurar la financiación para el pago de haberes jubilatorios, su producido sólo puede ser volcado al sistema de seguridad social”.

Agregó que la Constitución prohíbe que la recaudación de impuestos originalmente creados para financiar el pago de pasividades, sean destinados con el fin de cubrir el pago de otros gastos del Estado.

“De esta manera –señaló Ubiría– por medio de una ficción tributaria se consideró que todo lo que ingresa a un patrimonio individual es renta, por medio de expresas disposiciones legales desarrolladas” en la ley 18.083.

En la vereda de enfrente, el constitucionalista Horacio Cassinelli Muñoz opinó a pedido del gobierno y señaló que la ley 18.083 no es inconstitucional por el hecho de gravar los ingresos de los contribuyentes. A su entender el artículo 67 de la Constitución cuando establece que las contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley no podrán ser afectados a fines ajenos a los mencionados “no configura inmunidad tributaria porque las obligaciones tributarias son personales no reales”.
El profesor afirmó que los impuestos creados por la norma no contradicen los tributos afectados a la base tributaria referida en la Constitución.

Los ministros Sara Bossio, Daniel Gutierrez, Hipólito Rodríguez Caorsi, Jorge Ruibal y Leslie Van Rompaey tendrán que definir de qué lado se ponen.

Fuente: El Observador, 24 de octubre

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