martes, 23 de octubre de 2007

Fiscal de Corte opinó que Irpf a pasivos es inconstitucional


El fiscal de Corte, Rafael Ubiría, opinó que la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (Irpf) es inconstitucional; ahora comenzará el estudio del caso por los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), cuyo pronunciamiento quedará para 2008.

En el escrito de 40 páginas elevado a fin de la semana pasada por Ubiría a la SCJ, el fiscal de Corte consideró que la decisión del gobierno de gravar las jubilaciones y pensiones con el Irpf es contrario a lo dispuesto por la Constitución.

La información fue confirmada ayer a Ultimas Noticias por el vocero del Poder Judicial, Raúl Oxandabarat.

El pronunciamiento de Ubiría se enmarca dentro del trámite ordinario previsto para los recursos de inconstitucionalidad, como paso previo al estudio por parte de los ministros de la SCJ.

Sin embargo, el dictamen del fiscal de Corte no es vinculante, es decir, no obliga a los ministros, sino que se trata de una opinión técnica.

Ubiría ya había rechazado anteriormente esta misma acción porque la ley que creó la reforma tributaria no había entrado aún en vigencia.

Una vez vigente la norma desde el 1 de julio, el fiscal ingresó a considerar el fondo del asunto, tras lo cual determinó que la aplicación del Irpf a las pasividades es inconstitucional.

Para Ubiría, el gravamen de las jubilaciones y pensiones con el nuevo impuesto atenta contra lo establecido en el artículo 67 de la Constitución.

En coincidencia con los accionantes de los recursos, para el fiscal de Corte las pasividades no constituyen una renta, pronunciamiento que se produce en momentos en que en el gobierno se analiza subir el monto no imponible.

FALLO EN 2008

Los ministros de la SCJ no habían tomado contacto hasta ayer con el dictamen de Ubiría, y se prevé que en los próximos días comience el estudio por uno de ellos.

Cada uno de los cinco ministros tendrá 20 días para estudiar el caso, por lo que se prevé que el fallo estará pronto recién para los primeros meses de 2008, teniendo en cuenta, además, que la feria judicial mayor interrumpe los plazos.

Según el artículo 258 de la Constitución, la declaración de inconstitucionalidad de una ley podrá solicitarse a la SCJ por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo.

El fallo de corporación en cuanto a las inconstitucionalidades se referirá exclusivamente al caso concreto y solo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado.

MÁS DE 250

Hasta mediados de octubre, sumaban 258 las acciones de inconstitucionalidad, algunas individuales y otras con múltiples firmantes, contra el Irpf a las jubilaciones y pensiones presentadas ante la SCJ.

El mayor aluvión se produjo después de la segunda mitad de julio, al finalizar la feria judicial menor y con la reforma tributaria ya vigente. Con el patrocinio de connotados abogados, varias organizaciones que nuclean a pasivos presentaron recursos ante la corporación.

Entre los letrados patrocinantes, se encuentran el ex vicepresidente de la República Gonzalo Aguirre, el ex ministro de la SCJ Jorge Marabotto, el ex ministro de Educación Leonardo Guzmán, el ex ministro de Defensa Nacional, Daniel Hugo Martins, el ex legislador Alem García y Hugo de los Campos, quien fuera asesor del Frente Amplio en materia de seguridad social.

Los retirados militares, así como las asociaciones de jubilados y pensionistas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja Notarial y Caja Bancaria fueron las entidades que más casos nuclearon contra el Irpf.

A esto se sumaron las acciones interpuestas del diputado nacionalista Pablo Abdala y del Partido Colorado, los cuales -cada uno por su lado- recogieron la voluntad de cientos de pasivos contrarios a la aplicación del impuesto.

El informe Cassinelli a favor del gobierno

El dictamen del fiscal de Corte va a contrapelo del informe elaborado por el catedrático de Derecho Público, Horacio Cassinelli Muñoz, a encargo del gobierno.

El trabajo, que fue divulgado públicamente en una conferencia de prensa en la segunda quincena de agosto por el propio ministro de Economía, Danilo Astori, concluyó que la Constitución "en ningún momento establece que el ingreso a título de jubilación o pensión sea inmune a la potestad tributaria del Estado". De acuerdo al informe de Cassinelli Muñoz, "no hay norma constitucional explícita o implícita que garantice inmunidad tributaria de prestaciones salariales, pasividades o prestación semejante".

Asimismo, Cassinelli sostuvo que la potestad tributaria de la Administración no está restringida por norma alguna "cuando el hecho generador sea un ingreso financiero total o parcialmente integrado por una asignación de pasividad". Indicó que "ingresado el importe de la jubilación o pensión al patrimonio del contribuyente, la situación económica resultante puede configurar un hecho generador de tributo".

Si bien la presentación de este trabajo fue vista por los patrocinantes de acciones como un intento del gobierno de presionar a la Suprema Corte de Justicia, desde la corporación no se compartió esa visión.

El ministro de la SCJ, Leslie Van Rompaey, había señalado no sentir "ninguna presión" por hechos de ese tipo porque "la base de nuestra actividad es la independencia de cualquier tipo de presiones".

Constitución

Artículo 67: Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes (...) en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de: a) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados, y b) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario.

Fuente: Últimas Noticias, 23 de octubre

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