viernes, 28 de marzo de 2008

Una débil mayoría.


El fallo sostiene que “se vulnera el principio de igualdad”

Van Rompaey: “Acoger la acción de inconstitucionalidad del Irpf resulta en rigor un exceso o desborde que afecta el equilibrio institucional que hace a la esencia del Estado de derecho”.

No fue sorpresa para nadie. La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), emitida el miércoles 26, declaró inconstitucional el Irpf en el caso de cuatro pasividades. El fallo por mayoría (tres miembros contra dos*) señaló que se violó el artículo 8 de la Constitución (igualdad ante la ley), pero no otras disposiciones legales de la Carta Magna.

Es más, la mayoría de los ministros (Jorge Ruibal, Leslie van Rompaey y Daniel Gutiérrez) entienden que las pasividades pueden ser objeto de gravámenes, y sólo dos integrantes de la corporación (Hipólito Rodríguez Caorsi y Sara Bossio) opinan que éstas no pueden ser gravadas con ningún impuesto.
Este elemento seguramente será tenido en cuenta por el gobierno si eventualmente debe dar marcha atrás con el irpf a las jubilaciones y pensiones, sobre todo teniendo en cuenta que se encuentra sobre la mesa la posibilidad de gravar con otro impuesto a las pasividades.
Ruibal, Rodríguez Caorsi y Bossio sostuvieron en la sentencia que se viola el artículo 8 de la Constitución “porque se trata de forma igualitaria a aquellas personas que están en distinta posición jurídica” (activos y pasivos).
“Se entiende que los activos, o sea aquellos que trabajan y perciben por ello una contraprestación, están en diferente situación que los pasivos, los que, después de haber aportado a la seguridad social durante toda su vida activa, reciben una prestación como retribución a lo ya vertido en las arcas del Estado por tal concepto”, señala el fallo.
Por otra parte, los tres ministros argumentan que “se legisla en forma diferente respecto de aquellos que están en igual situación jurídica”, en tanto se grava con irpf a los que perciben pasividades y no a los que cobran seguro por desempleo, subsidio por maternidad o seguro por enfermedad. “Es evidente que, mientras todas son prestaciones a la seguridad social, en las cuales no existe actividad generadora de renta, el tratamiento impositivo es absolutamente desigual, ya que se grava con el impuesto a la renta a las jubilaciones y pensiones y no se grava con dicho impuesto a las demás prestaciones”, establece el fallo.

INJERENCIA. Rodríguez Caorsi y Bossio sostuvieron, además, que al imponer el irpf a jubilaciones y pensiones se viola el artículo 67 de la Constitución, por el cual el ajuste de las pasividades no puede ser menor al índice medio de salarios: “Resulta claro que la aplicación del impuesto no puede verse ‘compensada’ por el reajuste efectuado por el índice medio de salarios (…). Se desprende claramente que luego de efectuadas ambas operaciones (reajuaste por aumento y descuento por irpf) se le ocasiona un perjuicio al jubilado que es, precisamente, lo que el artículo 67 de la Constitución quiere evitar, pero no sólo por una cuestión de montos sino (y es lo más importante) porque se está incumpliendo con el mandato constitucional”, señalaron.
Sin embargo, esta posición quedó en minoría, al no ser acompañada por Ruibal ni por los ministros discordes.
Rodríguez Caorsi y Bossio también quedaron en minoría al considerar que el derogado irp (sustituido por el irpf) también sería inconstitucional: “Las pasividades en tanto tales no pueden ser gravadas por el irpf ni por ningún otro impuesto que signifique una disminución de las mismas y una afectación de su poder adquisitivo”, señalaron los ministros. Pero Ruibal discrepó: “No se trata de que exista una prohibición de rango superior que impida gravar con impuesto a la renta a las jubilaciones y pensiones, ni que éstas sean intangibles de modo tal que los jubilados y pensionistas estén exonerados de contribuir con las cargas públicas”, alegó.
Por su parte, los ministros discordes señalaron que no se vulnera el principio de igualdad, porque –entre otros puntos– las diferencias que se establecen para el cobro de tributos (no gravar a los seguros de desempleo o de enfermedad, o el subsidio por materinidad) obedecen a razones de interés social.
A su vez, arremetieron duramente contra la posición de la mayoría, al apuntar que existe una injerencia del Poder Judicial en los demás poderes del Estado.
El ministro Van Rompaey sostuvo que en este caso “entra en juego el principio constitucional de separación de poderes, y el self restraint (criterio de prudencia, autolimitación y mesura, según la expresión anglosajona) del control de constitucionalidad que asume mayor intensidad en el ámbito de las leyes impositivas en aquellos supuestos en que la alegada vulneración de principios constitucionales no aparece ostensible o manifiesta”.
Y continuó: “Acoger la acción de inconstitucionalidad del Irpf resulta en rigor un exceso o desborde que afecta el equilibrio institucional que hace a la esencia del Estado de derecho. Quienes deben juzgar la bondad o la inconveniencia de la política tributaria que impulsa el gobierno nacional son los ciudadanos y para ello disponen del control soberano en el acto electoral”.
* A favor de la inconstitucionalidad: Jorge Ruibal, Sara Bossio, Hipólito Rodríguez Caorsi. En contra: Leslie van Rompaey, Daniel Gutiérrez.

Brecha, 28 de marzo

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