jueves, 27 de marzo de 2008

SCJ: Gravar las pasividades fue acto arbitrario y violatorio


La Corporación emitió ayer su dictamen contrario a la aplicación del IRPF a Jubilaciones y pensiones
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró ayer inconstitucional la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (Irpf) a las pasividades, y cualquier otro tributo, al concluir que se viola el principio de igualdad y que hubo "flagrantes contradicciones" en la ley. La parte resolutiva del extenso fallo de 93 páginas redactado por el ministro Hipólito Rodríguez Caorsi, y que fue firmado por Sara Bossio y Jorge Ruibal Pino, señala: "Declárase inconstitucional e inaplicable el caso concreto el Art. 8 de la Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006 por violar el Art. 8 de la Constitución de la República". La resolución se aplica a un caso presentado por tres docentes jubiladas y una pensionista del departamento de Rocha patrocinadas por la abogada Soledad Uriarte. en la acción de inconstitucionalidad, presentada en agosto del año pasado". Los ministros señalan que "las pasividades en tanto tales no pueden ser gravadas por el Irpf ni por ningún otro impuesto que signifique una disminución de las mismas y una afectación de su poder adquisitivo". En caso contrario, los ministros advierten que se incurriría en una "flagrante violación al contenido y sentido" del artículo 67 de la Constitución, que establece el derecho a la jubilación y la garantía de un retiro adecuado para los pasivos Este artículo, según la reforma constitucional de 1996, establece que los aportes de los jubilados deben ser utilizados y para financiar los retiros y no para volcar el dinero a Rentas Generales "lo que es aún peor", según consideraron Rodríguez Caorsi y Bossio. No es renta El dictamen se fundamenta en el artículo 8 que establece: "Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes". Según el fallo, "la propia ley incurre en una flagrante y manifiesta contradicción al regular el caso de las jubilaciones y pensiones en forma diferente a situaciones iguales". Para la mayoría de la SCJ, las jubilaciones y les pensiones no son una renta. "Terminantemente no; en la hipótesis de las jubilaciones no hay ninguna actividad económica actual que genere renta, según resulta de la misma naturaleza de aquéllas de acuerdo a lo ya expresado. A tal punto ello es evidente considerando el punto desde una elemental lógica, que la propia ley incurre en una flagrante y manifiesta contradicción al regular el caso de las jubilaciones y pensiones en forma diferente frente a situaciones iguales", dice el fallo y considera que la ley es "arbitraria" por esta situación. Añade que "el tratamiento impositivo es absolutamente desigual", porque grava con el Irpf a las jubilaciones y pensiones y no lo hace en relación con otras prestaciones sociales, como por ejemplo seguro de paro y seguro de enfermedad, entre otras. Sobre este aspecto, el dictamen realiza una extensa explicación sobre los conceptos de igualdad "en la ley" y la igualdad "económica" en relación a "las posibilidades económicas o capacidad contributiva de los individuos". Agrega que la diferencia entre los activos y los pasivos es "harto notoria" porque los primeros pueden "aumentar sus ingresos mediante el desempeño de otras tareas o actividades productivas, mientras que los pasivos no cuentan con esa posibilidad. Esta circunstancia, en definitiva, al no ser considerada por el legislador, supone una infracción -clara- al principio de igualdad no respetando, en definitiva, la necesaria "igualdad ante las cargas públicas". El mismo sentido, el fallo indica que la ley, "lejos de buscar el mecanismo para acercar situaciones tan desiguales, respetando sus diferencias, al equiparar a las rentas de los activos con la que perciben los pasivos provenientes de jubilaciones y pensiones no se respeta el principio, tratando igual situaciones que son, esencialmente, diferentes y que, en consecuencia, deben ser tratadas en forma diversa". Por otra parte, los ministros Rodríguez Caorsi y Bossio Reig consideran que en forma complementaria, la inconstitucionalidad podría extendérse al artículo 72 de la Constitución, que consagra la protección de los derechos y garantías que son inherentes a la personalidad humana. En contraposición, los ministros Daniel Gutiérrez y Leslie Van Rompaey, votaron a favor de la constitucionalidad del Irpf a las pasividades. Gutiérrez considera "irrelevante" determinar si tales ingresos son "técnicamente rentas", pues considera que el legislador las tomó como ingresos con capacidad contributiva. Entiende que lo relevante es determinar si tales ingresos pueden ser gravados impositivamente, y afirma que la Constitución confiere a la ley la capacidad de fijar impuestos sin limitaciones cuando el hecho generador sea un ingreso financiero total o parcialmente integrado por una pasividad. Al igual que Van Rompaey, discute que el artículo 67 de la Constitución confiera "intangibilidad" al poder adquisitivo de las jubilaciones, de modo tal que les otorgue una inmunidad que impida en cualquier caso que su monto líquido sea disminuido por el impuesto cuestionado. También dice que no hay "desigualdades" porque las franjas se estipularon para favorecer a los que perciben "cantidades que apenas permiten cubrir necesidades más básicas". En tanto, Van Rompaey considera que la inconstitucionalidad sólo debe pronunciarse cuando la incompatibilidad en el objeto a estudio resulte "clara, ostensible, inequívoca, requisitos insoslayables que claramente no concurren en el caso".

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