viernes, 28 de marzo de 2008

Para oficialistas, la justicia es injusta cuando les conviene


Falló la Justicia

Se oficializó ayer el tan anunciado fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 18.083. Los rumores y versiones extraoficiales que circularon durante un mes aproximadamente se vieron finalmente confirmados: tres ministros del máximo órgano del Poder Judicial entendieron que la aplicación del IRPF a las pasividades es violatoria de disposiciones contenidas en la Carta Magna; mientras que los otros dos integrantes de la corporación emitieron su voto discorde.

Digamos en primer lugar que no compartimos el criterio de la mayoría, pero, al mismo tiempo, reafirmamos lo que hemos sostenido desde siempre en estas páginas: nuestro Sistema Judicial es independiente, actúa de acuerdo con las normas, y sus integrantes son funcionarios profesional y éticamente solventes.

Son seres humanos y, como tales, no son infalibles, y creemos que en este caso, los tres ministros que conformaron la mayoría están equivocados. Pero la sentencia inapelable ha sido dictada y no corresponde otra cosa que acatarla.

No es este el espacio adecuado para analizar los argumentos a favor y en contra de la decisión judicial; por otra parte, hemos publicado ayer el texto íntegro del fallo que hace lugar a la acción, y hoy publicamos el punto de vista de la minoría. En definitiva, ambas posiciones han sido profusamente analizadas, discutidas, defendidas y atacadas desde que se anunció --no bien promulgada la ley de la reforma tributaria-- la intención de promover acciones de inconstitucionalidad.

Pero lo que sí nos llama la atención es que la posición mayoritaria de la SCJ no ha sido avalada por ninguna figura de relieve, por ningún especialista en derecho constitucional de la talla de Horacio Cassinelli Muñoz, por ejemplo, quien expuso con la contundencia y la claridad que le son características su postura contraria a la inconstitucionalidad del impuesto a la renta aplicado a las pasividades.

Para Cassinelli, así como para Korzeniak (también constitucionalista) o para Guillot (magistrado de larga trayectoria que culminó su carrera como presidente de la SCJ) el impuesto a la renta de las personas físicas aplicado a las pasividades no viola ninguna disposición constitucional.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en ocasión de presentarse acciones de inconstitucionalidad contra el Impuesto a las Retribuciones Personales en los años noventa, la SCJ falló no haciendo lugar a la acción por entender que dicho impuesto a sueldos y pasividades no violentaba ni uno solo de los artículos de la Constitución.

Cabe entonces preguntarse qué pasó, en qué doctrina jurídica de peso se basó la mayoría de los ministros de la SCJ, qué nuevos elementos de juicio vinieron a incorporarse para hacer variar de manera tan radical la postura sustentada por el órgano diez años atrás, así como para soslayar las fundadas opiniones de indiscutibles expertos en la materia.

Y finalmente, independientemente de toda consideración jurídica, entendemos que el reciente fallo de la SCJ implica un retroceso imperdonable en el camino trazado por el gobierno hacia una mayor justicia tributaria y hacia una más racional redistribución de la renta.

La reforma impositiva había significado un paso de enorme trascendencia en el sentido de hacer que paguen más los que tienen más. No olvidemos que más allá de la naturaleza de sus ingresos, hay un reducido grupo de pasivos que perciben sumas mensuales absolutamente desmesuradas para el nivel general de ingresos del país; y son precisamente éstos quienes se benefician directamente del fallo judicial.

Falló la Justicia pero también falló la justicia.

La República, 28 de marzo

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