viernes, 3 de agosto de 2007

Editorial: Astori o su equipo dicen pero no hacen


LO QUE DIJO-LO QUE HIZO

Noviembre de 2005 al presentar la propuesta.

"Vamos a gravar la renta bruta, excepto aportes jubilatorios, a diferencia del Impuesto a las Retribuciones Personales (...). Nosotros lo vamos a deducir en esta propuesta, aunque no vamos a admitir deducciones de otro tipo; entre otros cosas porque, al menos en una etapa inicial de este planteo, se puede prestar no sólo a dificultades de administración graves, sino a evasiones o elusiones, también importantes que generarían dificultades que podrían conducir a la frustración de esta experiencia. Y nosotros no queremos que el Impuesto a la Renta tenga otra frustración histórica en el Uruguay como la que ya tuvo hace varias décadas", afirmó Astori.

Hubo 23 modificaciones cuando se votó por la bancada de Gobierno. Entre algunas cosas, Astori tuvo que ceder en la deducción por gasto de salud a todos los trabajadores que tuvieran hijos menores de 18 años, y debió elevar las bases del mínimo no imponible tanto en la aplicación del IRPF para activos como pasivos, para lograr los votos del oficialismo.


La concepción de la cultura del equipo económico quita exoneraciones de aporte a la previsión social a gremios empresariales, partidos políticos y clubes deportivos. Sin embargo, durante la discusión con la bancada oficialista a partir de la instrumentación de la reforma el pasado 1° de julio, las ONG tomaron conocimiento que de acuerdo a la interpretación que Economía y la DGI daban al artículo 69 de la Constitución -que exonera de impuestos a las instituciones sin fines de lucro que realicen actividades educativas y culturales-, iban a comenzar a tributar, una andanada de críticas comenzaron a arreciar. La advertencia de que programas que atienden graves problemas sociales quedaran sin efecto por la eliminación de las exoneraciones.

El decreto aprobado el pasado 16 de julio en Vergara sobre la suspensión por 120 días de la eliminación de las exoneraciones a las ONG. "Se van estudiar caso a caso y si es debidamente justificado se mantendrán las exoneraciones, de lo contrario no", afirmó Astori.

El Estado debe ser transparente en sus compras, si se paga al contado podríamos efectuar ahorros importantes y la licitación le da a este mecanismo, la transparencia necesaria.

A las excepciones en cuanto a licitaciones se agrega, ahora, que podrán prescindir de la licitación los entes industriales y comerciales del Estado cuando se encuentren en régimen de competencia. Es decir, queda en manos del Estado definir quiénes están en régimen de competencia y, en consecuencia, quiénes pueden comprar directamente prescindiendo de la licitación.

En primera instancia el Ministro Astori dijo públicamente que, la comida y el gasto por alojamiento de los soldados en los cuarteles, formaba parte del sueldo de los efectivos militares.

Luego y a través de la DGI, se aclaró que no serían tomados en cuenta, por considerar que "forman parte de la función que cumplen los efectivos militares". (el cambió se debió a una reunión entre la ministra Berruti y Astori)

En Buenos Aires, habló del estilo confrontativo del gobierno venezolano y sus complicaciones para el MERCOSUR

Recién llegado rebobinó y atenuó sus opiniones sobre el Gobierno que encabeza Hugo Chávez, luego que el canciller Reinaldo Gargano le salió al cruce diciendo que el gobierno tiene como línea no emitir opiniones personales sobre otros mandatarios y de advertir que la política exterior la fija el presidente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Entre esas retenciones es que se encuentran las pensiones alimenticias para mujeres o hijos de parejas separadas. Dichas partidas están excluidas del IRPF.
Como efecto colateral y natural del nuevo impuesto, Si el que presta la pensión alimenticia paga más IRPF de lo que aportaba por Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP), será menor el dinero que llegue al destinatario de esa partida tras los descuentos.
Lo destacable, es que no hubo aumento del gasto para el Estado, se redistribuyeron las partidas ya asignadas en esta Rendición de Cuentas 2008 en Diputados para lograr los 30 millones de dólares para la Educación pero sin salirnos de los 285 millones de dólares previstos para el 2008

Ante el pedido del INAU de 7 millones de dólares para el funcionamiento de algunos de sus programas en la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Senadores, según el nº 2 de Economía, se echará mano al 6% de lo previsto en el presupuesto para atender "situaciones de contingencia", como se catalogó este reclamo del Inau. Es decir que se pagará por fuera de los 285 millones de dólares asignados.

Suponemos que para ASTORI no hay hijos y entenados. Hagámosle ese honor.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió no aplicar el IRPF a algunas de sus partidas- no liquide el nuevo gravamen. La SCJ, en su resolución Nº 327, emitida el pasado 8 de junio ordenó a su División Contaduría no gravar con el IRFP las partidas de: perfeccionamiento académico, compensación especial por vivienda, teléfonos celulares, vestimenta, viáticos sujetos a Rendición de Cuentas, vehículos y vales de nafta.
La DGI no intervendrá en la cuestión de si las partidas que reciben los jueces serán gravadas con el IRPF porque considera que es un problema a dirimir entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, dijo a El País el director de Rentas, Nelson Hernández
"Astori dijo que la reforma es dinámica y lo tendrá que demostrar en la práctica"."La reforma es perfectible"
Hernández dijo que "esto se ha obviado, en el entendido de que es algo necesario para el cumplimiento de la tarea". Señaló que "estrictamente, sería renta el uso del celular en llamadas personales, pero eso es hilar demasiado fino". Por eso "no hemos considerado gravar el celular".

se modifica un concepto en relación al viático no gravado: se define por tal a "las sumas que se otorguen al empleado, por el desempeño de sus funciones, fuera de su lugar habitual de residencia" y éstas serán consideradas viáticos si la partida incluye "el concepto de pernocte, salvo que éste sea suministrado en forma gratuita". La norma anterior hablaba de "alojamiento" y Hernández explicó que se procura dejar en claro que no se incluyen en estos casos las "estadías diurnas".

. "Y el viático solo se entiende como tal cuando incluye alojamiento nocturno", explicó

1 comentario:

Mario dijo...

Ante la afirmación: "Entre esas retenciones es que se encuentran las pensiones alimenticias para mujeres o hijos de parejas separadas. Dichas partidas están excluidas del IRPF.
Como efecto colateral y natural del nuevo impuesto, Si el que presta la pensión alimenticia paga más IRPF de lo que aportaba por Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP), será menor el dinero que llegue al destinatario de esa partida tras los descuentos. " supongo que significa que las Retenciones Judiciales por Pensiones alimenticias a descontar del líquido legal se calculan luego de restado el IRPF??? Porque en mi trabajo (CASMU) no lo calculan así, tanto la Pensión Alimenticia como el IRPF lo calculan sobre el mismo monto. De esa manera la Pensión Alimenticia subió y yo, además de pagar IRPF mucho más alto que el IRP, también pago más de Retención Judicial...

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