domingo, 19 de agosto de 2007

Prensa: Viáticos con y sin rendición

Se consideran viáticos, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), las sumas que se otorguen al empleado, en concepto de gastos de locomoción, alimentación y alojamiento, por el desempeño de sus funciones, fuera de su lugar habitual de residencia. Para ser considerado viático, se requerirá que la partida incluya el concepto de pernocte, salvo que éste sea suministrado en forma gratuita.

Los viáticos se pueden clasificar en dos clases: con rendición o sin rendición de cuentas.

Los viáticos con rendición no están gravados por IRPF.

Decimos que hay viático con rendición de cuentas cuando el empleador le otorga una partida al empleado, y éste último le lleva los comprobantes que respaldan lo que gastó con dicha suma de dinero.

Asimismo, a los efectos del IRPF se consideran viáticos con rendición de cuentas las prestaciones de alimentación y alojamiento dadas a los funcionarios militares y policiales que pernocten en cuarteles, comisarías o similares, a los médicos que realicen guardias en el propio establecimiento de salud, a trabajadores que se encuentren embarcados, a los peones rurales y al servicio doméstico.

En el caso de los gastos de locomoción, incurridos por el empleado en su propio vehículo o en un vehículo del empleador, en el desempeño de las funciones fuera de su lugar habitual de residencia, se considerará que existe rendición de cuentas a los efectos de este impuesto, si el empleador realiza el reintegro en base a la aplicación de coeficientes técnicamente aceptables a juicio de la Administración. Dichos coeficientes deberán estar basados en criterios objetivos tales como los kilómetros recorridos o el desgaste del vehículo.

Así como mencionamos los viáticos con rendición, que no están gravados por el nuevo impuesto, tenemos que hacer referencia a los viáticos sin rendición, que sí se hallan gravados por IRPF.

Este tipo de viáticos son la partida que se da sin obligación de que el empleado traiga los comprobantes de los gastos.

El monto gravado por este concepto dependerá si la partida es para uso dentro o fuera del país.

Si el viático es para utilización dentro del país estará gravado el 50% de la partida.

Si el viático es destinado para su utilización en el exterior el monto gravado será del 25%, si correspondiera.

Fuente: El País, 19 de agosto

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