martes, 29 de enero de 2008

OIT falló contra el gobierno por esencialidad en el transporte


En Octubre de 2006 el Poder Ejecutivo enfrentó una huelga de empresas de camiones y temió por desabastecimiento de alimentos.

Sentencia afirmó que empresarios y obreros por igual deberían poder ir a la huelga o protestar. Hoy las cámaras empresariales evalúan recurrir a la OIT por ley de negociación colectiva
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) falló a favor de la Intergremial de Transportistas Profesionales de Carga (ITPC) de Uruguay en la denuncia que esa gremial empresarial realizó contra el gobierno del Frente Amplio que dispuso la esencialidad de los servicios en un paro de transportistas en 2006.
La noticia fue bien recibida por las gremiales empresariales, que esta mañana se reúnen en la Cámara de Industrias del Uruguay para estudiar la posibilidad de presentar otra denuncia ante la OIT por el proyecto de ley oficialista de negociación colectiva, que reconoce que las ocupaciones de los lugares de trabajo –cuando se siguen determinados pasos previos– son legítimas.
En octubre de 2006, los transportistas habían iniciado un paro en reclamo por una medida gubernamental que aumentó el precio del gas oil para crear un fideicomiso que subsidiara el boleto urbano, suburbano e interdepartamental.
La medida de protesta, que se extendió por más de 24 horas, provocó la escasez de combustibles y alimentos en la plaza y el bloqueo del puerto de Montevideo y de la refería de ANCAP. El gobierno advirtió en esa actitud una intención de desestabilizar al país y con celeridad decretó la esencialidad del servicio, basado en normas de la década de 1960.
Incluso, se ordenó a los militares que estuvieran a la orden para asegurar el normal abastecimiento de estaciones de servicio y de comercios, ante la posibilidad de que los camioneros siguieran adelante con la protesta.
Finalmente, y luego de una dura negociación, los transportistas y el Poder Ejecutivo llegaron a un acuerdo. Los camioneros depusieron las medidas de fuerza y consiguieron una deducción de 8,2% del Impuesto al Valor Agregado de los combustibles y cerrar por 120 días el registro de empresas del sector, para estudiar el ingreso de nuevos operadores.
Si bien empresarios y gobernantes declararon que no hubo “ni vencedores ni vencidos” en el conflicto, en los transportistas quedó latente la sensación de que el decreto de esencialidad había sido un exceso y realizaron una denuncia ante la OIT.

Un año y medio después, el organismo internacional se pronunció y le dio la razón a los empresarios transportistas.
Sentencia. El fallo del Comité de Libertad Sindical de la OIT, al que accedió El Observador, expresa que el paro de camioneros fue una “manifestación pacífica” y que “los empleadores, como los trabajadores, deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas o acciones de protesta con respecto a la política económica y social de los gobiernos”.
El texto subraya que los transportes en general “no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término”, aunque reconoce que debido a su “importancia trascendental” para la economía del país “puede justificarse la imposición de un servicio mínimo”.
Sin embargo, el fallo dice claramente que “en la determinación de los servicios mínimos, deben poder participar las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesados”
“En caso de divergencia, la legislación debería prever que el servicio mínimo fuese resuelta por un órgano independiente y no por la autoridad administrativa”, advierte la OIT.
Por otra parte, “en cuanto a la alegada intervención de la fuerza pública para disolver manifestaciones de transportistas que se desarrollaban de manera pacífica” el comité “lamenta que el gobierno no haya comunicado sus observaciones” al respecto.
En virtud de que los denunciantes tampoco aportan más detalles, el organismo se limita a señalar que “las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza policial cuando se halla realmente amenazado el orden público, y que la proporción de la fuerza debe guardar debida proporción con la amenaza”.
Por último, el Comité de Libertad Sindical “invita” al Consejo de Administración de la OIT a que envíe al gobierno uruguayo una “recomendación” en la que se le pide que en el futuro “permita la participación de organizaciones de empleadores y trabajadores” y que “no recurra a la imposición por vía unilateral”. Solicita que en caso de divergencia sobre el servicio mínimo a mantener, el diferendo sea resuelto por “por un órgano independiente” y no por el propio gobierno.
Sin fines políticos. Los transportistas no ocultaron su beneplácito con la resolución de la OIT. Jorge Godoy, secretario ejecutivo de la Unión de Transporte Fletero, dijo a El Observador que, tras el fallo, “quedó demostrado” que los transportistas “no tenían ningún fin desestabilizador” contra las instituciones democráticas –como lo sostuvo el PIT CNT– y que se movilizaron “simplemente con fines gremiales”. “Está claro que no teníamos ningún fin político en nuestras acciones como se nos acusó. Eso nos hizo mucho daño, porque la gente empezó a mirarnos de reojo”, reflexionó el empresario.

Fuente: El Observador, 29 de enero

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