domingo, 29 de julio de 2007

Prensa: ¿Queso con agujeros o flan con dulce de leche?

Análisis de cinco inconstitucionalidades del IRPF
Grado 5 de Derecho Constitucional aborda situación de pasivos

El catedrático grado 5 de Derecho Constitucional y director del Instituto de Derecho Constitucional, José Aníbal Cagnoni, detectó cinco inconstitucionalidades en la aplicación del IRPF a los pasivos. Su trabajo fue la base de las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron los retirados de la Caja de Profesionales Universitarios patrocinados por el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Marabotto.

Artículo 7. Alude a la norma de la Carta que consagra, entre otros, el derecho a la vida y al "consenso racional" acerca del derecho de las personas a "las mejores posibles condiciones de vida de acuerdo a los progresos de la civilización y al desarrollo de la conciencia social". Cagnoni señala que al pasivo se le acrecientan las exigencias por "el deterioro natural de la vida de cada persona". Como el Estado debe, también por imposición constitucional, asegurar "retiros adecuados", señala que éste "deja de ser adecuado a las necesidades de proveer las mejores condiciones de vida de la persona cuando se detrae una parte de él, impositivamente". Agrega que "no se puede argüir" que sea por "interés general" porque "no puede jurídicamente concebirse un interés general que disminuya el interés personal al retiro adecuado", lo que es contradicho por la ley de reforma tributaria.

Cagnoni señala que el pasivo "carece de posibilidades de compensar la detracción impositiva" por razones físicas y por imposibilidad legal de trabajar.

Artículo 8. Refiere al principio de igualdad ante la ley, asociado a la obligación de esta de compensar desigualdades reales entre las personas. Se señala que los activos reciben "contraprestaciones" por sus actividades económicas mientras que los pasivos perciben "prestaciones". Mientras que los activos pueden jurídica y realmente compensar la detracción impositiva, el pasivo está impedido de ello. "La ley en examen, lejos de procurar disminuirlas desigualdades reales entre las personas, las agrava", señala.

Artículo 32 Refiere al derecho a la propiedad privada. En este caso ésta se expresa en que las pasividades servidas a partir de fondos intergeneracionales que se generan por aportes en la vida activa con derecho a la prestación jubilatoria o los que se generan bajo el sistema de AFAP son propiedad de los pasivos y es detraído por el Estado, sin compensación, por la ley de reforma tributaria.

Artículo 67. Esta norma consagra el derecho a "retiros adecuados" y, siendo la pasividad una prestación derivada de los aportes del tiempo de actividad al fondo que asegure su pago, "la adecuación debe corresponder a ambos factores. Por ello, "no puede inferirse legítimamente una detracción que disminuya el monto del retiro". Y si la pasividad es para mantener "las congruentes condiciones de vida (...) la detracción del retiro significa una disminución de las condiciones de vida". Cagnoni señala que hay "subversión del orden jurídico" cuando "el interés general pueda prevalecer sobre el interés personal. Lo legítimo es justamente lo contrario".

El letrado subraya que este artículo establece que la pasividad es una "prestación", lo que es opuesto y distinto a una contraprestación" que es lo que corresponde a la actividad laboral o empresarial, ya que ésta tiene "esencia retributiva" mientras que las pasividades son "en esencia redistribuciones". "Mal, entonces, puede atribuírseles sentido de beneficio o ganancia", concluye.

Artículo 67/3. La quinta inconstitucionalidad señalada por Cagnoni refiere al tercer inciso del artículo 67 que establece que las pasividades se financias con los aportes obreros y patronales y otros tributos y que éstos "no podrán ser afectados a otros fines a los precedentemente mencionados...". Así, no pueden detraerse para los gastos generales o inversiones del Estado, razona el jurista, y sólo se pueden detraer para pagar jubilaciones.

Fuente: El País, 29 de julio

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