miércoles, 25 de julio de 2007

Ni la canasta de fin de año se salva del IRPF


La normativa es clara y no deja lugar a dudas, pese a que en algunos sectores como en la Justicia, el Parlamento o las Fuerzas Armadas existen reticencias a tocar ciertas partidas extrasalariales, prácticamente todos los adicionales que un trabajador pueda recibir por los más diversos conceptos están alcanzados por el Impuesto a la Renta.

La resolución Nº 622/2007 emitida el 29 de junio, explicó claramente el alcance del Irpf y solamente las partidas para ropa de trabajo y herramientas, en la medida en que sean utilizadas en la tarea para la que fue contratado, se salvan de tributar.

Un caso emblemático de las partidas para alimentación lo constituyen los comedores instalados en las empresas. Este rubro pasa a ser materia gravada, y las empresas, al final del mes, deberán calcular el monto gastado en los alimentos y hasta el sueldo del cocinero si lo hay, para luego dividir la cifra total entre la cantidad de empleados. Esa cuotaparte será cargada al salario a los efectos tributarios.

También los tiques de alimentación, que continúan exonerados de aporte por el BPS, serán gravados según lo indica la ley. Solamente las partidas de alimentación asociadas a los viáticos quedarán exentas.
La tradicional canasta de fin de año, gesto que algunas empresas embargadas por el espíritu navideño tienen con sus trabajadores, también deberá ser calculada y sumada al salario. Ni el turrón escapará al Irpf. A tales efectos el numeral 56 de la resolución 662 es elocuente: "Las gratificaciones otorgadas al empleado, regulares o extraordinarias, retributivas o no retributivas, constituyen rentas computables".

Las partidas para el alquiler de viviendas también se sumarán al salario, hecho que ha constituido un foco de fricción a nivel judicial y policial. En estos casos, si la vivienda es contratada y pagada directamente por el empleador, o contratada por el trabajador con existencia de rendición de cuentas, la renta computable será el equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución.

Si no hay rendición de cuentas, la totalidad de la partida se constituirá en renta computable. Si un trabajador recibe $ 10.000 para alquiler pero paga $ 6.000, a los efectos del Irpf el sobrante se tomará como parte del salario.

Otro extremo alcanzado por el Irpf lo constituye la utilización de un vehículo cedido por la empresa y permitido para fines personales. En estos casos, la renta gravada mensual será la resultante de
multiplicar el costo de adquisición del vehículo actualizado por la evolución del IPC por 2,4%.

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Prof. Daniel Solari Derquin