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martes, 8 de abril de 2008

Se instrumenta recurso de inconstitucionalidad contra Contribución Inmobiliaria



Presentarán ante la Corte recurso contra Contribución
EL ESTUDIO FERRERE AFIRMA QUE EL REAFORO ES INCONSTITUCIONAL; REPRESENTA A DECENAS DE CLIENTES

El prestigioso bufete dice que no se puede gravar escalonadamente una “riqueza aislada”

Con la polémica entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial por la aplicación del Impuesto a las Retribuciones Personales (IRPF) aún candente, el gobierno se enfrenta a un nuevo desafío con la decisión del estudio jurídico Ferrere Abogados de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia contra el reaforo del valor de las propiedades dispuesto por la Intendencia de Montevideo, que ocasionó cambios en la Contribución Inmobiliaria.
El estudio jurídico considera que no se puede gravar escalonadamente una “riqueza aislada” como la propiedad inmueble. Señala el “error de hacer política distributiva con un impuesto específico inmobiliario en un solo departamento”.

El abogado Alberto Varela, del estudio Ferrere, dijo a El Observador que ya tienen a estudio una decena de casos de sus clientes pero tienen la percepción de que debe “haber cientos o miles dispuestos a recorre este camino”.

Recordó que en 1993 un grupo de ciudadanos juntó más de mil firmas para recurrir ante la Cámara de Diputados un cambio en la Contribución Inmobiliaria que consideraban inconstitucionalidad. La cámara baja –con mayoría blanca y colorada– les dio la razón y el por entonces intendente Tabaré Vázquez suspendió la medida y optó por no apelar ante la Suprema Corte de Justicia.

Aquella recolección de firmas se hizo de acuerdo al artículo 303 de la Constitución que dice: “Los decretos de las Juntas Departamentales y las relaciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el Departamento”.

El abogado Varela señaló que en este caso el estudio jurídico recorrerá un camino diferente –el de la impugnación ante la Suprema Corte de Justicia–, pero utilizando los mismos argumentos que en aquel año fueron presentados ante el Parlamento.


El nuevo sistema. A fines de setiembre, la Junta Departamental votó la nueva fórmula de cálculo de la Contribución Inmobiliaria. Hasta febrero pasado, la Contribución se calculaba multiplicando el valor catastral por el valor zona. Ahora los montevideanos pagan el monto que surge de la aplicación directa de la alícuota al valor catastral.

El intendente Ricardo Ehrlich consideró que la eliminación del concepto de “zona” torna más equitativa a la base catastral y permite una mejor redistribución del dinero entre los contribuyentes.

El nuevo sistema fija una Contribución Inmobiliaria mínima de $ 167, establece cinco franjas progresivas de acuerdo al valor del padrón: $ 250.000, $ 625.000, $ 1.250.000, $ 25.000.000 y más de $ 25.000.000.

El valor de la propiedad se multiplicará por una alícuota de 0,25% para la primera franja, 0,75% para la segunda, 1% la tercera, 1,28% la cuarta y 1,40% la quinta.

La Intendencia sostiene que para el 67,59% de los padrones de la ciudad –excepto los que se encuentran exonerados o pertenecen al Estado– el monto de la Contribución Inmobiliaria bajó; mientras que para el 32,41% aumentó.

Durante la discusión del nuevo cálculo de la Contribución Inmobiliaria, la oposición blanca y colorada se manifestó en contra de la medida al igual que en 1993 cuando el entonces intendente Vázquez intentó un cambio similar de la tributación.

“Con esta medida la Intendencia le quita la libertad a los montevideanos de pagar lo que quieran y como quieran. (La nueva Contribución) es una de las mayores inequidades porque no contempla el poder adquisito de los ciudadanos”, dijo la edila de la lista 15 Glenda Rondán. El edil nacionalista Alvaro Viviano dijo que el nuevo catastro, y la metodología empleada por la comuna para su cálculo, “conspira contra la equidad de los contribuyentes”.

En las próximas horas el asunto estará nuevamente en el tapete cuando el estudio jurídico Ferrere resuelva presentar un recurso ante la Justicia.

El Observador, 8 de abril

Antecedentes de inconstitucionalidad por contribución



En 1993, la primera intendencia del Frente Amplio recibió un duro revés cuando fue declarada inconstitucional la Contribución Inmobiliaria, que tenía los mismos lineamientos y filosofía que la nueva contribución.

Al igual que en 1993, el gobierno departamental insiste en su pretensión de hacer política tributaria distributiva a través de la Contribución Inmobiliaria cuando la Constitución no lo permite.

Las intendencias carecen de potestad tributaria general. Uruguay no es un país federal. Las intendencias solo pueden poner impuestos a aquellas manifestaciones aisladas de riqueza que la Constitución expresamente le señala: automóviles, propiedad inmueble urbana y suburbana, beneficios de la explotación de juegos de azar, etcétera.

Solo se puede hacer política distributiva a través de los impuestos cuando estos tienen en cuenta la capacidad contributiva global del contribuyente. De lo contrario, invocando razones de justicia se pueden cometer las más odiosas inequidades.

La Contribución Inmobiliaria es un impuesto despersonalizado, que grava un tipo específico de propiedad (la inmueble), que no tiene en cuenta si el contribuyente es activo o pasivo, si tiene otros inmuebles, si tiene familia, si soporta hipotecas, etcétera.

Lo dicho no significa que todos los contribuyentes deban pagar lo mismo. El monto del impuesto municipal debe moverse conjuntamente al valor de la propiedad. Lo que no está permitido es que unos paguen proporcionalmente más, para que otros paguen proporcionalmente menos. Esa política está reservada al gobierno nacional, que sí tiene potestad tributaria general.

Ésta y otras razones, llevaron en 1993 a declarar inconstitucional la contribución inmobiliaria de Montevideo que impulsaba el entonces intendente Tabaré Vázquez.

La declaración de inconstitucionalidad de 1993 fue pronunciada por la Cámara de Diputados a impulso de una solicitud hecha por 1.000 vecinos de Montevideo de acuerdo al mecanismo previsto por el artículo 303 de la Constitución.

El gobierno departamental del doctor Vázquez aceptó el pronunciamiento de la Cámara de Diputados y no llevó el caso a la Suprema Corte de Justicia, ante la certeza de que perdería el caso.

Hoy en día, el plazo para interponer el recurso de apelación frente a la Cámara de Diputados ya venció.

Y aunque estuviera vigente la actual Cámara de Diputados con mayoría frenteamplista no declararía la inconstitucionalidad de la contribución por razones políticas.

La Suprema Corte de Justicia, sin embargo, puede hoy declarar la inconstitucionalidad de la nueva contribución inmobiliaria por los mismos fundamentos jurídicos acogidos en 1993 con fuerte apoyo de la más destacada doctrina.

El Observador, 8 de abril

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Prof. Daniel Solari Derquin