martes, 4 de diciembre de 2007

Estado comprará U$S 500: en bonos de deuda pública

En la tarde de ayer, el gobierno a través del Banco Central del Uruguay extendió una convocatoria a los tenedores de bonos con vencimiento 2008 a 2012 para vender de forma “voluntaria” dichos títulos públicos.

La convocatoria establece que la operación de compra local comprende la adquisición por parte del Banco Central del Uruguay, actuando como agente financiero del Estado, de determinados títulos públicos en circulación regidos por ley uruguaya. Los tenedores habilitados podrán participar de la oferta de compra hasta las 15 horas uruguayas y 12 horas de Nueva York del próximo viernes 7 de diciembre.
En caso de que la compra no se lleve a cabo, el BCU o la institución de intermediación financiera correspondiente devolverá a sus titulares los Títulos Elegibles para la Compra.
En el documento de Operación de Compra de Deuda Pública se explicita que simultáneamente con la operación local se llevará a cabo una operación de compra internacional.

Condiciones
Dentro de las características y condiciones que da lugar a tenedores habilitados a participar, se señala que únicamente podrán tomar parte de la compra personas físicas residentes o personas jurídicas constituidas en Argentina, Bélgica, Estados Unidos, Francia, Israel, Reino Unido, Suiza y Uruguay.
En todos los casos, los inversores deben ser calificados o profesionales, pero para cada uno de los países los requerimientos son diferentes y atienden reglamentaciones puntuales, normas u obligaciones locales.

Montos máximos
El monto máximo que el Ejecutivo destinará a la compra de Títulos Elegibles es de U$S 300.000.000 o el equivalente en otra moneda. De dicho monto se destinará únicamente U$S 100.000.000, o su equivalente en otra moneda, para la compra de Títulos Elegibles para la Compra denominados en Unidades Indexadas.
La compra se realizará siguiendo el orden de prioridad establecido por la ley uruguaya. Si por aplicación de esta prioridad y del monto Máximo de Compra existen ofertas dentro de una serie de Títulos Elegibles que superan el monto máximo, se comprará dentro de la serie a prorrata. En caso de controversia respecto a la fijación del precio de compra, la tasa swap en dólares americanos o monto de intereses devengados para cada título, la determinación de Uruguay será definitiva e inapelable, salvo error manifiesto

Plazos
Los tenedores habilitados de los títulos locales elegibles podrán participar en la oferta de compra hasta las 15 horas de Uruguay y 12 horas de Nueva York del próximo viernes 7 de diciembre, momento en que vencerá la oferta.
Quienes participen en la compra recibirán de cada U$S 1.000 o 10.000 UI el valor nominal de sus títulos presentados en la oferta con un monto en dólares o en pesos uruguayos, más intereses devengados e impagos hasta el día inmediato anterior a la fecha de compra efectiva.
El valor mínimo nominal para la compra fue establecido en U$S 1.000 o 10.000 Unidades Indexadas.
Potestades
El MEF y el BCU, indistintamente, podrán declarar la oferta caduca y no llevar a cabo la compra, extender el plazo de validez de la misma y modificar las condiciones de la oferta siempre que en tal caso los tenedores habilitados cuenten con un plazo de al menos 24 horas para modificar su aceptación.
Además, las entidades antes mencionadas podrán modificar los montos máximos en dólares americanos o sus equivalentes en otra moneda a ser destinados a la compra de los Títulos Elegibles para la Compra.

Circulante
De los U$S 2.000 millones que hay circulando en bonos con ese vencimiento, el Estado comprará U$S 500 millones.

El BCU tendrá las potestades para revocar
Las ofertas podrán ser dejadas sin efecto por los tenedores habilitados hasta la hora y fecha de vencimiento. Aquellas ofertas de compra que se encuentren vigentes serán aceptadas en términos y condiciones expresados en el memorándum informativo y en los decretos o resoluciones que resulten aplicables.
En el documento también se precisa que cualquier importe en efectivo que correspondiera cobrar será transferido por el Banco Central a la institución, a través de la cual se expresó el consentimiento para la liquidación de este tipo de operaciones.
En caso de que la compra no se lleve a cabo, el BCU o la institución de intermediación financiera correspondiente devolverá a sus titulares los Títulos Elegibles para la Compra. Este procedimiento se realizará a través de su envío, entrega o transferencia a la institución a través de la cual se hubiera expresado el consentimiento o a través del desbloqueo de la cuenta custodia respectiva por la institución financiera correspondiente.

Fuente: Últimas Noticias, 4 de diciembre

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