miércoles, 29 de abril de 2009

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL


el faro

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
Art. 1º - Créase la Guardia Nacional como cuerpo especial de las FF.AA., dependiente funcionalmente del Ministerio de Defensa Nacional y operativamente del Ministro del Interior con atribuciones y cometidos en materia de seguridad pública interior en tiempo de paz.
Su jurisdicción será de carácter nacional y formará parte de la fuerza pública a disposición del Poder Ejecutivo.
Art. 2º - En virtud de su naturaleza, la Guardia Nacional se estructurará jerárquicamente según las previsiones del Decreto-ley Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974, modificativas y concordantes.
Art. 3º - Son competencias de la Guardia Nacional:
Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República
Amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos individuales, susceptibles de ser vulnerados por conductas antisociales o delictivas.

Llevar a cabo dentro del marco de sus competencias todas las acciones necesarias para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias prohibidas, en especial aquellas de bajo costo y consumo masivo en coordinación con el Ministerio del Interior.
Actuar conjuntamente con la Policía Nacional en la lucha contra todas las manifestaciones del crimen organizado.
Participar en la acción preventiva, disuasiva y eventualmente represiva tendiente a impedir la comisión de delitos, faltas o infracciones, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo, coordinando acciones con la policía en operativos especiales de vigilancia y patrullaje.
Realizar todas las demás tareas tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo.
En las tareas asignadas a la Guardia Nacional por esta ley o en virtud de la misma, la coordinación con el Instituto Policial será realizada por el Ministro del Interior.
Art. 4º - La Guardia Nacional será comandada por un Oficial General de las FF.AA. en situación de actividad secundado por un Cuerpo de Oficiales y un Estado Mayor, cuyo número y composición será determinado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, los cuales serán rotados parcial o totalmente en períodos de 2 años.
El personal subalterno llamado a integrar la Guardia Nacional, será seleccionado e instruído en sus nuevos cometidos, por personal de las FF.AA., siguiendo estrictos criterios de capacitación y especialización profesional, hasta completar una dotación de 2000 efectivos.
Art. 5º - Serán principios básicos de actuación de los integrantes de la Guardia Nacional los siguientes:
en general, el estricto apego a la Constitución y a las leyes de la República.
En particular, la sujeción a las reglas de actuación y de conducta de la ley de Procedimiento Policial Nº 18.315 de 5 de junio de 2008.
La Justicia penal podrá requerir la colaboración de la Guardia Nacional por la vía jerárquica que establezca la reglamentación.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo en la Instancia Presupuestal correspondiente, promoverá la equiparación de las retribuciones de los efectivos militares del personal subalterno que integran la Guardia Nacional con la de los funcionarios policiales del Subescalafón ejecutivo, de acuerdo a las equivalencias de grado y exigencias de dedicación que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios respectivos proveerá los nuevos uniformes distintivos, armas, equipos y móviles requeridos por el nuevo Instituto que se crea en la presente ley.
Art. 8º - Comuníquese.
Miércoles, 22 de abril de 2009

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Prof. Daniel Solari Derquin